Estatutos de la Fundación

El alma de la fundación

Fundación Numantium ha recogido en el siguiente reglamento las bases para el correcto funcionamiento de nuestra organización.

CAPITULO I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La Fundación NUMANTIUM, en adelante “la Fundación”, se constituye con carácter indefinido, por voluntad de Jose Maria Muñoz de Miguel y la Sociedad mercantil Sunrise Aplicaciones y Servicios SL, en adelante “Los fundadores”, mediante la afectación sin ánimo de lucro y de modo duradero de los bienes y derechos que se detallan en la escritura de constitución a la realización de los fines de interés general que se especifican en el artículo 6º de estos estatutos.
  • La Fundación es de nacionalidad española.
  • El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad de Castilla y León, pudiendo realizar actividades de captación de recursos en el resto de territorio español, así como en otros países.

Artículo 2º.- Domicilio estatutario.

El domicilio estatutario de la Fundación radica en: Calle Doctor Fleming 3 de Burgo de Osma, 42300 de Soria.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio estatutario, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, promoviendo la correspondiente modificación de los Estatutos con las formalidades establecidas en la legislación vigente.

Artículo 3º.- Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

En consecuencia, puede desde el momento de su inscripción, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Artículo 5º.- Normas reguladoras

  1. La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por la Ley de Fundaciones de Castilla y León 13/2002 del 15 de julio de 2002 y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.
  2. El Patronato queda facultado para interpretar y completar los estatutos, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6º.- Fines y actividades.

  1. Los fines de la Fundación son la lucha contra la despoblación a través de la creación de diferentes iniciativas que atraigan conocimiento, investigación, la implantación de empresas, el desarrollo de proyectos innovadores, la búsqueda de inversores.
  • La enunciación de los citados fines no entraña la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguna.

 Artículo 7º.- Actividades.

  1. Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades:
    1. Coordinar con universidades de prestigio tanto nacional e internacional el desarrollo de un campus de investigación universitario para el desarrollo de proyectos basados en Inteligencia Artificial y aplicación al cambio climático.
  1. Localizar, analizar y desarrollar proyectos empresariales sostenibles en colaboración con el campus universitario para implantar y desarrollar en la provincia de Soria o en su defecto en la Comunidad de Castilla y León, incluso en el resto del territorio español.
  1. Sin perjuicio de realizar cualesquiera otras actividades que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines, pudiéndose generar programas de otra índole sin perder el objetivo social de luchar contra la despoblación.
  • Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
  • El desarrollo de las actividades de la Fundación podrá efectuarse, entre otras, y previa autorización del Protectorado, en su caso:
  • Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  • Creando o cooperando a la constitución de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  • Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 8º. Destino de rentas e ingresos.

  1. La vinculación del patrimonio fundacional a la consecución de los fines que constituyen el objeto de la Fundación se efectúa sin asignación de partes o cuotas a las diferentes actividades necesarias para cumplirlos.
  2. La Fundación deberá destinar a la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines, al menos, el 70 por ciento del importe de los siguientes ingresos, deducidos los gastos necesarios para obtenerlos:
    1. Rentas y otros rendimientos que produzcan los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Fundación. Ingresos netos procedentes de promociones, patrocinadores y colaboradores.
    1. Aportaciones de los usuarios de los servicios que preste la fundación.
    1. Subvenciones y donaciones concedidas para la realización de actividades.
    1. Ingresos financieros.
    1. Beneficios obtenidos en la enajenación de elementos patrimoniales que no formen parte de la dotación fundacional.
    1. Otros ingresos recibidos para realizar actividades.
  3. No se computarán a estos efectos las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni las contraprestaciones que se obtengan por la enajenación de los siguientes bienes o derechos, incluida la plusvalía que se pudiera haber generado:
    1. Los aportados en concepto de dotación por el fundador o por terceras personas.
    1. Los afectados por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
    1. Los bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle actividades para el cumplimiento de los fines, siempre que el importe obtenido se reinvierta en bienes inmuebles en que concurra dicha circunstancia.
  4. La aplicación a los fines de los ingresos referidos en los apartados anteriores deberá materializarse en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes a aquél en que se perciban.
  5. La parte de los ingresos que no sea obligatorio destinar a realizar las actividades previstas para el cumplimiento de los fines se podrán destinar por el Patronato a incrementar la dotación fundacional o a reservas.

Artículo 9º.- Libertad de actuación.

El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Artículo 10º. Beneficiarios. 

  1. Los fines fundacionales se dirigen, con carácter genérico, a toda la población de la provincia de Soria. No obstante en caso de desarrollo de programas externos a la provincia de Soria, el Patronato podrá elegir como beneficiarios a otras ubicaciones, siempre dentro del territorio español y con prioridad de los territorios de la Comunidad de Castilla y León.
  • El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
    • Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación.
    • Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
    • Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
    • Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
  • Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
  • En aquellas actividades en que sea imprescindible limitar el número de los posibles beneficiarios, la determinación de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que previamente señale el Patronato, que ha de actuar en todo caso con imparcialidad y no discriminación.
  • En el caso de que los usuarios de los servicios que presta la fundación tengan que pagar una determinada cantidad por acceder a dichos servicios, el Patronato habrá de tener en cuenta que el importe exigido no suponga una limitación injustificada de los posibles beneficiarios.

Artículo 11º.- Publicidad de fines y actividades.

El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. 

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN – EL PATRONATO

Artículo 12º.- El Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, en los términos previstos en estos estatutos y en las disposiciones generales que resulten de aplicación, para lo que ostenta todas las competencias y atribuciones, pudiendo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos:

12.1.- Interpretación y modificación de los Estatutos.

12.2.- Aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación.

12.3.- Aprobación de Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.

12.4.- Aprobación de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación.

12.5.- Adopción de acuerdos de fusión, extinción y liquidación de la Fundación.

12.6.- Otorgamiento de poderes.

12.7.- Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.

Artículo 13º.- Composición del Patronato:

1.- El Patronato estará integrado por los siguientes patronos:

–    Los fundadores, con carácter vitalicio.

El Patronato por decisión unánime podrá elegir representantes de organismos públicos y/o privados que por sus características puedan aportar valor al desarrollo de los fines de La Fundación.

Los integrantes de este grupo de patronos se designarán en futuras Juntas y la duración de su mandato será de cuatro años.

2.- Designación de cargos en el seno del Patronato.

2.1.- El Patronato elegirá un Presidente y un Secretario, de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los mismos.

El patronato podrá nombrar un Vicepresidente de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los mismos si así lo considerase.

El Patronato puede acordar que las funciones de Secretario las realice una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso, podrá participará en las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.

2.2.- El cese como patrono de alguno de los elegidos, significará su cese en dicho cargo.

2.3.- El Patronato, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar el cese de cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono.

Artículo 14º. Funciones de los miembros del Patronato.

1. Corresponde al Presidente del Patronato presidir las reuniones del mismo y dirigir sus debates, así como la representación de la Fundación ante todo tipo de personas o entidades, salvo en aquellos supuestos concretos en que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poderes al efecto.

2. Corresponde al cargo de Vicepresidente, caso de existir, sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante y el ejercicio de las funciones y competencias que le sean encomendadas por delegación del Patronato.

3. Son funciones del Secretario:

  1. custodia de la documentación referida al Patronato de la Fundación;
  2. levantar las actas de las reuniones del Patronato;
  3. expedir certificaciones, con el Vº. Bº. del Presidente, sobre el contenido de dichas actas;
  4. cualquier otra función que le sea encomendada por delegación del Patronato.

4. Los demás miembros del Patronato ostentan la condición de vocales y les corresponde, además de la participación con voz y voto en las sesiones, el ejercicio de las funciones y competencias que les sean encomendadas por delegación del Patronato.

Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patrono.

1. La aceptación expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempeño de las funciones que les correspondan en el mismo.

2. Dicha aceptación podrá efectuarse mediante documento público; en documento privado con firma legitimada por Notario, o mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones. Los patronos que se incorporen con posterioridad a la constitución del primer Patronato podrán aceptar sus cargos en una sesión de dicho órgano, quien lo acreditará ante el Protectorado y el Registro de Fundaciones mediante certificación expedida por el Secretario con el Vº. Bº del Presidente.

Artículo 16º.- Duración del mandato.

1. Las personas jurídicas serán patronos con carácter indefinido.

2. Las personas físicas que sean patronos por razón de su cargo en otras entidades o instituciones serán patronos mientras sean titulares de dichos cargos

3. En el caso de los patronos designados por otras entidades, éstas podrán cesarles en cualquier momento y nombrar a quién haya de sustituirles.

4. El mandato de los patronos designados por el Patronato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La decisión sobre la reelección o el cese de los patronos al vencimiento de su mandato se adoptará antes de que se produzca dicho vencimiento, y se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros. El patrono afectado no podrá participar en la reunión en la que se decida sobre su reelección o cese.

5. Los nuevos patronos se designarán por el Patronato, por mayoría absoluta de los miembros que lo integran según los estatutos, descontando las vacantes en el momento de adoptar el acuerdo.

Artículo 17º.- Sustitución de los miembros del Patronato.

1. Las personas físicas desempeñarán personalmente sus funciones en el Patronato, sin que puedan actuar otras personas en su nombre, sean o no miembros del Patronato.

2. En el caso de las personas que sean miembros del Patronato por ser titulares de un cargo o función en otra entidad o institución, podrán actuar en su nombre las personas que puedan sustituirles en dicho cargo, de acuerdo con las normas de la entidad o institución de que se trate.

3. En nombre de las personas jurídicas que sean patronos, actuarán las personas físicas que hayan designado como representantes.

4. En caso de ausencia o enfermedad o vacante del Presidente, sus funciones serán realizadas por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el Patrono de mayor antigüedad, y en caso de empate, por el de mayor edad. En caso de ausencia del Secretario, al principio de la sesión se designará al patrono que ha de realizar dichas funciones.

Artículo 18º.- Cese de los Patronos.

1. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley. La renuncia sólo será válida si se formaliza en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones, o manifestando de forma expresa su voluntad en una reunión del Patronato.

2. De conformidad con lo previsto en la regulación legal sobre el cese de los patronos, se establece como causa de cese el incumplimiento de las obligaciones de los patronos recogidas en el artículo 20 de estos estatutos. Cuando se advierta dicho incumplimiento por parte de alguno de los patronos, el Patronato podrá acordar la apertura de un procedimiento interno de comprobación con suficientes garantías de objetividad, y derecho de audiencia y presentación de alegaciones por parte del patrono afectado. Si se confirma el incumplimiento injustificado y reiterado de algunas de las referidas obligaciones, el Patronato podrá acordar su cese mediante acuerdo motivado. Los acuerdos sobre el cese de patronos solo podrán adoptarse con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de sus miembros, y se comunicarán de modo fehaciente a los patronos afectados. El acuerdo de cese se comunicará al Protectorado, adjuntando certificación literal de dicho acuerdo, expedida por Secretario del Patronato con el Vº Bº del Presidente.

Artículo 19º.- Comunicación al Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

En el plazo máximo de un mes deberán comunicarse al órgano competente en materia de Protectorado los siguientes actos referidos al gobierno, administración y representación de la Fundación, acompañando documentos originales que posibiliten la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

a) Nombramientos, sustituciones, suspensiones y ceses de patronos.

b) Aceptaciones y renuncias efectuadas por los patronos.

c) Designaciones de cargos en el seno del Patronato.

d) Acuerdos de creación, modificación y extinción de comisiones u otros órganos colegiados.

e) Delegación de facultades y otorgamiento de poderes.

Artículo 20º.- Reuniones del Patronato y su convocatoria.

1. El Patronato se reunirá tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación, y en todo caso, antes de finalizar cada ejercicio, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente, y una vez concluido el ejercicio, para aprobar las cuentas anuales del mismo.

2. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Patronato.

3. La convocatoria se comunicará por cualquier medio que garantice su recepción, incluyendo los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, con una antelación mínima de cinco días, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrán convocarse el Patronato con urgencia que las situación lo requiera. Estando presentes todos los Patronos, podrán acordar por unanimidad la celebración de una reunión del Patronato, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa.

4. En la convocatoria deberá constar el lugar, día y hora de celebración, así como el “Orden del Día” previsto.

Artículo 21º.- Forma de deliberar y adoptar acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión, salvo en los casos en que los presentes Estatutos se exige el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato. En estos supuestos se entenderá que los acuerdos se han adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Patronato cuando hayan obtenido el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato previstos en los estatutos, descontando las vacantes que existan en el momento de celebración de la reunión en que se adopten.

3. Las reuniones del Patronato podrán celebrarse mediante videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

4. De todas las reuniones deberá levantarse acta por el Secretario y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente. Por el Secretario se remitirá una copia del acta a todos los patronos en el plazo de los cinco días siguientes a aquel en que se celebre por cualquier medio que garantice la recepción, incluyendo los medios informáticos, electrónicos y telemáticos.

5. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción.

Artículo 22º.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos.

1. Los Patronos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

–    Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.

–    Asistir a las reuniones del Patronato, informarse y preparar adecuadamente los temas a tratar.

–    Abstenerse de obtener beneficios de cualquier tipo por su condición de patrono.

–    Comunicar al Patronato cualquier circunstancia que pudiere afectar al normal desempeño de sus funciones.

–    No revelar las informaciones, datos o informes a los que haya tenido acceso por su condición de patrono, ni utilizarlos en beneficio propio, directo o indirecto.

–    Derecho a obtener información amplia y exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con el funcionamiento, actividad y situación de la Fundación, así como al contenido de las actas de las reuniones del Patronato.

–    Abstenerse de intervenir en todas aquellas situaciones en las que exista interés personal del patrono afectado, o de su cónyuge o persona con análoga relación  de afectividad; familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y sociedades o entidades controladas, directa o indirectamente, por él o por personas vinculadas en los términos antes señalados, o en las que tengan influencia en la adopción de decisiones.

2. Los miembros del Patronato responderán solidariamente frente a la Fundación por los daños y perjuicios que causen sus actos contrarios a la Ley o a los Estatutos y por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo.

No obstante, quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o, al menos, se opusieron expresamente al acuerdo.

Artículo 23º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.

Los miembros del Patronato no podrán percibir retribución por el desempeño de su función, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione. El importe global de los gastos compensados a los patronos no puede superar el límite fijado en las normas vigentes.

Artículo 24º. Contratación con personas o entidades vinculadas

1. Previa autorización del Protectorado, la Fundación puede contratar con alguno de los patronos, siempre que sea necesario y conveniente para el interés de la entidad y el cumplimiento de sus fines.

2. Habrá de acreditarse de forma objetiva que la contraprestación que haya de recibir el patrono con el que se pretende celebrar el contrato no sea superior a valor de mercado del bien, prestación o servicio que constituye el objeto del contrato.

3. Para adoptar el correspondiente acuerdo del Patronato se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

4. Lo previsto en los apartados anteriores resulta aplicable igualmente a los contratos que se celebren con personas físicas o jurídicas vinculadas con algún miembro del Patronato.

Artículo 25º. Dirección y administración de la Fundación.

El Patronato deberá adoptar las decisiones oportunas para dotar a la Fundación de un sistema ordenado de dirección y administración de la entidad, que garantice la posibilidad de información y consulta de documentos por parte de los patronos y cualquier interesado que acredite legitimación, la seguridad e integridad de los archivos, la protección de datos de carácter personal y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente.

Si el volumen de gestión lo justifica, el Patronato, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar la contratación de un Director, Gerente o Administrador, para desempeñar las funciones de dirección ejecutiva y gestión operativa de la Fundación, en el marco de las posibilidades de delegación previstas en la Ley, otorgándole al efecto los poderes necesarios.

CAPÍTULO IV

DOTACIÓN FUNDACIONAL Y PATRIMONIO.

Artículo 26º.- Dotación fundacional.

La dotación de la Fundación estará compuesta por los siguientes bienes y derechos:

1.-Dotación inicial de la Fundación, integrada por los bienes y derechos que figuran en la escritura de constitución, que corresponden a una dotación inicial de 40.000,00 euros ( treinta mil euros), desembolsados inicialmente la cantidad de 10.000,00 euros ( diez mil euros), correspondientes al 25% de la dotación inicial, tal y como permite el Articulo 9º de la Ley de Fundaciones de la JCyL.

Los miembros fundadores, de acuerdo a la normativa vigente, desembolsará el resto de la dotación inicial en siguientes aportaciones hasta completar la cantidad de 40.000,00 euros de dotación inicial en un plazo inferior a 5 años

2.- Bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas.

3.-Bienes y derechos que se afecten directamente al cumplimiento de los fines fundacionales mediante acuerdo del Patronato con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

4.- Importes del excedente del ejercicio que, en su caso, el Patronato acuerde destinar a incrementar la dotación fundacional, una vez reservado el porcentaje de los ingresos que deben destinarse obligatoriamente al cumplimiento de los fines y estén pendientes de aplicación en los futuros ejercicios.

Artículo 27º.- Patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. El Patronato administrará con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. Las inversiones financieras se gestionarán observando, en todo caso, los códigos de conducta aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España para las entidades sin fin de lucro.

4. El Patronato realizará las actuaciones precisas para que todos ellos figuren a nombre de la Fundación en todos los Registros en que deban estar inscritos.

Artículo 28º.- Adquisición, enajenación y gravamen de los bienes de la Fundación.

1. El Patronato podrá aceptar herencias, legados y donaciones que no lleven aparejada la asunción de cargas u obligaciones por parte de Fundación.

2. Cuando se trate de herencias, legados o donaciones con cargas, o sometidas a condición, su aceptación habrá de acordarse por mayoría absoluta de sus miembros; mayoría que también será necesaria para acordar la no aceptación de herencias, legados o donaciones.

Dichos acuerdos se comunicarán al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

3. Cuando los intereses de la Fundación lo aconsejen, el Patronato podrá acordar la adquisición de bienes o derechos, sin que en ningún caso su precio pueda ser superior a su valor de mercado. Si la adquisición se efectúa con recursos que forman parte de la dotación fundacional, los bienes o derechos adquiridos también formarán parte de la dotación fundacional.

4. El Patronato podrá acordar la enajenación de los elementos que integran el patrimonio de la Fundación, y establecer cargar o gravámenes sobre ellos, siempre que sea conveniente para los intereses de la Fundación, obteniendo previamente autorización del Protectorado en aquellos casos en los que la Ley lo exige.

Los correspondientes acuerdos del Patronato habrán de adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros requerirá mayoría absoluta de sus miembros.

5. En aquellos casos de enajenación de bienes o derechos que forman parte de la dotación fundacional, el precio o contraprestación que se obtenga también tendrán la consideración de dotación fundacional.

6. La enajenación de bienes y derechos de la Fundación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas.

Artículo 29º.- Comunicación al Protectorado de los cambios en la composición del patrimonio.

El Patronato comunicará al órgano competente en materia de Protectorado las operaciones de adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, adjuntando los documentos exigidos en las normas reguladoras del Registro de Fundaciones de Castilla y León para su inscripción en el mismo.

CAPÍTULO V

CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y CUENTAS ANUALES.

Artículo 30º.- Contabilidad

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad para las entidades sin fin de lucro que resulte aplicable.

2. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, que habrán de ser legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 31º.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.

Artículo 31º.- Presupuesto de gastos e ingresos y previsión de cambios en la composición del patrimonio.

Antes de finalizar cada ejercicio, el Patronato aprobará el presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como la previsión de cambios en la composición del patrimonio, y remitirá un ejemplar al Protectorado. También habrá de aprobar el Plan de Actuación en el que se reflejen los objetivos y las actividades concretas a realizar en el ejercicio siguiente.

Artículo 33º.- Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de la Fundación comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria y formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

Dichos documentos se ajustarán a los modelos establecidos en el Plan General de Contabilidad para las entidades sin fin de lucro que resulte aplicable en función de las características de la entidad.

2. A iniciativa del Presidente, las cuentas anuales de cada ejercicio se formularán y aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del mismo, y se presentarán al Protectorado antes del día 30 de junio del año siguiente al que correspondan.

3. Junto con las cuentas anuales se aprobará y remitirá al Protectorado el Inventario General de bienes, derechos y obligaciones de la Fundación a fecha de cierre del correspondiente ejercicio.

4. Cuando las cuentas anuales hayan de someterse a informe de auditoría se formularán y aprobarán por el Patronato en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 34º.- Modificación de estatutos.

1. El Patronato podrá modificar los estatutos cuando estime que su contenido dificulta o impide cumplir los fines de forma satisfactoria, administrar y asignar los recursos de manera eficiente, adoptar las decisiones con la necesaria celeridad, y cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte a la diligente gestión y administración de la Fundación o al cumplimiento de sus fines.

2. El correspondiente acuerdo del Patronato requerirá el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública y se comunicará al Protectorado, adjuntando una copia autorizada de dicha escritura.

Artículo 35º.- Fusión con otras fundaciones.

1. El Patronato podrá acordar, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros la fusión mediante absorción de otra u otras fundaciones, si considera que dicha operación mejora las posibilidades de cumplimiento de los fines fundacionales, incrementa el patrimonio neto de la entidad sin adquirir cargas que puedan afectar la normal funcionamiento de la misma o a su posición social, y cuando concurran otras circunstancias que determinen la conveniencia de la operación para los intereses de la Fundación.

2. En el caso de que por el Patronato se considere que resulta imposible seguir cumpliendo los fines fundacionales, podrá acordar la fusión con otra u otras fundaciones que tengan fines análogos, aunque dicha fusión determine la extinción de la fundación que representa. El correspondiente acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato.

3. Los acuerdos del Patronato se comunicarán al órgano competente en materia de Protectorado de forma inmediata, acompañando el texto de lo convenido entre los Patronatos de las Fundaciones afectadas y una exposición razonada de las circunstancias que concurren.

4. Confirmada la no oposición del Protectorado, se otorgará la correspondiente escritura pública y se realizarán las actuaciones previstas en la Ley para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 36º.- Extinción y liquidación de la Fundación.

1. La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley.

2. En los casos en que corresponde al Patronato apreciar la concurrencia de la causa de extinción, el acuerdo se adoptará con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los patronos, y quedará en suspenso hasta que sea ratificado por el Protectorado.

3. La ratificación del acuerdo de extinción por el Protectorado, así como la concurrencia de una causa de extinción en los supuestos en que no es necesario el acuerdo del Patronato, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato en la forma prevista en la Ley.

4. El haber que, en su caso, resulte de la liquidación se adjudicará a una o varias fundaciones que el Patronato considere más afines con el objeto de la fundación extinguida.

5. El acuerdo del Patronato de aprobación final de la liquidación, con la consiguiente adjudicación del haber resultante de la misma, se elevara a escritura pública, de la que se remitirá una copia autorizada al Protectorado para comprobación e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.